¡Salve Iberoamérica!

¡Somos el despertar para el Hombre Blanco de Iberoamérica!
¡La última esperanza para los Criollos!
¡Somos Hijos de Europa, somos Sangre Inmortal!

Fundamentación jurídica

  • Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970:
El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación de presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia.
  • Carta de las Naciones Unidas: Artículo 1:
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.
  • Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • Artículo 6. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos:
La manifespación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
  • Artículo 9. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos:
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad.